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Principales conceptos del Tratado de Información Tributaria entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay
Por Julio O. Selser
"Suscripto en abril 2012, recién entrará en vigencia después de 30 días de que se reciba por vía diplomática la última notificación entre las Partes por la cual se comuniquen haber cumplido los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones. Rige hacia el futuro, NO ES RETROACTIVO para investigaciones anteriores a su vigencia. Prohíbe las medidas de recolección de evidencias de carácter meramente especulativo o sea prohíbe las llamadas "excursiones de pesca". En materia penal tributaria regirá desde esa fecha únicamente, es irretroactivo por aplicación de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (Sección Segunda. Aplicación de los tratados. Irretroactividad."
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Términos mencionados en esta doctrina: vigencia.